REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004174
DEMANDANTE: PEDRO JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.506.
DEMANDADO: CLARISSE FERREIRA NIETO , de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.941.540
HIJOS: RAFAEL ALEJANDRO y GABRIELA ALEJANDRA, (gemelos) de 07 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 25 de Noviembre del 2.003, el ciudadano PEDRO JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.628.506, asistido por la abogado Crisaris Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.601, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CLARISSE FERREIRA NIETO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.941.540, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres, RAFAEL ALEJANDRO y GABRIELA ALEJANDRA, (gemelos) de 07 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 22 de Diciembre del 2003, la ciudadana CLARISSE FERREIRA, asistida por la abogado en ejercicio Celsa Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52021, se da por citada (Folio 08)
En fecha 08 de Enero del 2004, la ciudadana CLARISSE FERREIRA, asistida por la abogado en ejercicio Nelly Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.824 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09)
En fecha 28 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLARISSE FERREIRA NIETO y PEDRO JOSE ARRIETA RODRIGUEZ, ante el Juzgado de la Parroquia Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1.996, según acta cursante bajo N° 96-05, folio 67 fte y vto, 68 fte, del Libro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños RAFAEL ALEJANDRO y GABRIELA ALEJANDRA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales llevará al domicilio de los niños, los gastos de medicinas, útiles escolares, navidades serán compartidos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitarlos todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.