REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004180
DEMANDANTE: LESBIA GISELA BORGES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.398.949.
DEMANDADO: ADOLFO JOSE PARRA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.090.475
HIJOS: ADOLFO ENRIQUE y LESLYGER MARIELENA, de 09 y 08 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 26 de Noviembre del 2.003, la ciudadana LESBIA GISELA BORGES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.398.949, asistida por la abogado Morelia Lugo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.626, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ADOLFO JOSE PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.090.475, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres, ADOLFO ENRIQUE y LESLYGER MARIELENA, de 09 y 08 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 11 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 15 de Diciembre del 2003, el ciudadano ADOLFO JOSE PARRA ACOSTA, asistido por la abogado en ejercicio Maria Norma Blanco, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.523, presenta escrito en el cual renuncia al lapso de comparecencia y contesta la demanda. (Folio 08)
Riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 28 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADOLFO JOSE PARRA ACOSTA y LESBIA GISELA BORGES MENDOZA, ante el Juzgado del Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.993, según acta cursante bajo N° 22, del Libro Civil de Matrimonios. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños ADOLFO ENRIQUE y LESLYGER MARIELENA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Doscientos Dólares Americanos (200$), al cambio en bolívares del mercado real para la oportunidad del deposito y estando en Venezuela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000°°), monto que será ajustado anualmente de conformidad con la inflación venezolana. Los meses de Agosto y Diciembre la pensión deberá ser incrementada en virtud de las listas escolares y los presentes navideños. El padre continuará cancelando las mensualidades indicadas y asumirá los gastos extraordinarios tales como atención medica y medicamentos, gastos odontológicos, hospitalarios y toda erogación que eventualmente requieran los niños por cualquier hecho ocasional. En la medida de las posibilidades de la madre, esta asumirá progresivamente y de manera compartida los gastos de los preindicados niños, para ayudar a su padre en el cumplimiento de la obligación alimentaría. Igualmente el padre asume la obligación de aportar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000°°) como inicial de una vivienda para sus hijos y continuará con el pago de giros extraordinarios para el desarrollo de esta. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será libre, siempre que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudios, actividades extras escolares de los niños y garantice su salud, espacio, privacidad, y todos los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas estando siempre el interés superior de los niños para el disfrute pleno de las mismas. En cuanto a los traslados al exterior o interior de la República la madre siempre tendrá la potestad para ello, tomando en cuenta que actualmente el padre se encuentra mayor tiempo en el exterior que en este país, por lo que serán realizados los tramites de pasaporte y visas que requieran los niños para viajar y disfrutar sus vacaciones escolares. Igualmente la madre queda autorizada desde la disolución del vinculo conyugal, para realizar viajes con los niños previa aceptación del padre por periodos breves o extensos. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.