REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004413
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos José Francisco Camacaro Pire y María Gricelia Ramos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.548.752 y 7.411.424 respectivamente, asistidos por la abogado Nancy Edina Miranda de Ramos, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 44.414; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijas que responde a los nombres de Marielisa Camacaro Ramos e Isabela Camacaro Ramos, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:

Primero: La Patria Potestad de Marielisa e isabela, será ejercida conjuntamente; y la Guarda será ejercida por la madre.

Segundo: El padre dispondrá de un Régimen de visitas amplisimo, sin limitaciones, quien lo ejercerá de forma que no afecte las horas de reposo ni de actividades educativas, de conformidad con el articulo 8 y 387 de la semana imapres, para compartirlos con sus hijas, a partir del día viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas y en los meses pares, de los fines de semanas pares.

Tercero: Las vacaciones de diciembre, a partir del día 20 hasta el 28, y del 29 de Diciembre al 06 de Enero, Carnavales y Semana Santa, serán compartidos en forma alterna, y las vacaciones escolares en el mes de Agosto y Septiembre, veinte (20) días calendarios. El día de la madre y el día del padre, lo compartirán con cada uno de ello.

Cuarto: Ambos padres se pondrá de acuerdo en la educación que recibirán las menores, y en los planteles educativos donde asistirán, así como en las actividades extra cátedra.

Quinto: Se fija la pensión de alimentos en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs500.000,00), que serán depositados en el Banco Provincial, cuenta de ahorro N° 0108-0240-0200093084, a nombre de Maria G Ramos M.
Sexto: No tenemos Bienes que partir.


Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos José Francisco Camacaro Pire y María Gricelia Ramos Miranda, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2

El SECRETARIO
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES





Se libró boleta de Notificación Fiscal.


EOT/iliana
Asunto: KP02-Z-2003-004413
Sep. de Cuerpos