REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004460
Visto el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, entre los ciudadanos YENNY YAMILTEH FREITEZ MENDOZA y JHONNY RAFAEL MENDOZA GRATEROL, titulares de las cédula de identidad N° 13.880.611 Y 14.592.366 respectivamente, quines son padres del niño JHONNY JOSE MENDOZA FREITEZ, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Colocación Familiar de la siguiente manera:
UNICO: Los padres del niño JHONNY JOSE MENDOZA FREITEZ, ceden al mismo en Colocación Familiar a sus respectivos abuelos maternos, ciudadanos MARIA DEMETRIA MENDOZA DE FREITEZ y ELADIO JOSE FREITEZ HERNANDEZ.
Este Tribunal administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Colocación Familiar, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia el Niño JHONNY JOSE, tendrá como domicilio, la casa de de los abuelos maternos que esta ubicada en la Avenida 19 entre Calles 9 y 10, LA Ermita, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.
EOT/carlos.
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