REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004486
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos MARIA ZORAIDA ESCALONA PIÑERO y JUAN HENRRY SILVANO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.451.587 y 7.426.615 respectivamente, asistidos por la abogado MARITZA GUEDEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 48.929; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de JUANDAVID JESUS, cuya partida de nacimiento, consta en folio 4 conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) El niño quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a su interés.
2º) La Guarda del niño, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier dirección donde tenga su domicilio, pero para sacar a su hijo fuera del recinto del domicilio deberá hacerlo en compañía de la cónyuge MARIA ZORAIDA ESCALONA PIÑERO, oi en compañía de cualquier familiar materno del niño.
5º) La vivienda que se adquirió durante el matrimonio, ubicada en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Calle Juan Guillermo N° 26, Vía Duaca, Estado Lara, la cual una vez que haya sido totalmente cancelado el Saldo Insoluto por ambos cónyuges, el cónyuge JUAN HENRRY SILVANO PERALTA, declara ceder a la cónyuge MARIA ZORAIDA ESCALONA PIÑERO, la parte que le corresponde en gananciales con lo que a esta ultima se adjudica el pleno dominio, propiedad y posesión de la vivienda antes identificada, y la cónyuge MARIA ZORAIDA ESCALONA PIÑERO declara recibirla a su entera satisfacción.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARIA ZORAIDA ESCALONA PIÑERO y JUAN HENRRY SILVANO PERALTA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Se libró boleta.
El Secretario.
EOT/carlos.
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