REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000022

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre las ciudadanas María Elena Vidoza y Beatriz Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.937.524 y 4.385.926 respectivamente, en beneficio del niño Engels Medina Vidoza, de 03 de edad, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contaria al orden público, ni a las buenas costumbres, y visto el acuerdo en los iguientes términos:
Primero:Todos los domingos la abuela llevará al niño al domicilio materno a las 9:00 a.m y lo busacará a las 7:00 p.m.
Segundo: En diciembre el 24 se lo llevará a la madre a las 10:00a.m y lo buscará a las 7:00 p.m. con igual horario para el 31.
Tercero: En Carnaval estará con la madre y en Semana Santa con la abuela.
Cuarto: Visto como entre ambas familias ha habido muchos conflictos, la madre se compromete en este acto a no acudir con patrullas policiales en el domicilio paterno, como tienen firmada caución se deben respeto mutuo.
Quinto: Se solicitan evaluación del Equipo Tecnico del Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero del 2004. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2
El Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza.

EO/iliana. –
Asunto KP02-Z-2004-000022. –
Homologación Visitas.