REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

193º y 144º


PARTE DEMANDANTE: Lazara María Suarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.886.


PARTE DEMANDADA: José Gregorio Rojas Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.395.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día veintiocho (28) de octubre del 2.003, la ciudadana Lazara María Suarez Gómez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Leomar Simón Bastidas Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.824, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano José Gregorio Rojas Sierra, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres Nelvis José, Eudys Jesús, Lennys Maikelys y Leidys Yarelis Rojas Suarez, de veintitrés, (23), veintiuno (21), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha tres (03) de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Primero: En cuanto a la Patria y Potestad la ejercerán ambos padres.



Segundo: En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente Leidys Yarelis Rojas Suarez, la ejercerá su madre la ciudadana Lazara María Suarez Gómez.

Tercero: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana de cada mes.

Cuarto: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano José Gregorio Rojas Sierra, aportará como pensión alimentaria la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) Mensuales.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2.003, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha dos (02) de diciembre del 2.003, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano José Gregorio Rojas Sierra, debidamente firmado.-

En fecha cinco (05) de diciembre del 2.003, la Juez Suplente Especial N° 01 de la Sala de Juicio, abogado Yrene Pernalete Mendoza, se avoco al conocimiento de la causa. Seguidamente, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio Rojas Sierra, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados por lo que solicito sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día diez (10) de agosto de 1.979. Con referente a las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Pensión Alimentaria, estoy en total y absoluto acuerdo.”

En fecha ocho (08) de enero del 2.004, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio veinte (20) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Lazara María Suarez Gómez, contra el ciudadano José Gregorio Rojas Sierra, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, en fecha 10 de agosto de 1.979, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 30. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero del 2.004. Años 193° y 144°.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 11-2.004 y se publicó siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ2.358-03
YPM/rac/02