REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Henry José Pichardo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.392, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Dairy Marisela Pichardo Vegas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar los números de cédulas de identidad tanto el de su esposa como el de su persona como: 12.449.997 y 10.587.392, siendo lo correcto: 11.583.327 y 11.587.392. Consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud el dieciséis (16) de diciembre del 2.003, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de enero del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Dairy Marisela Pichardo Vegas, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Henry José Pichardo Torres. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Dairy Marisela Pichardo Vegas, los números de las cédulas de identidad de sus padres como: 11.583.327 y 11.587.392, dejando sin efecto los números de cédulas de identidad 12.449.997 y 10.587.392. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 17, folio 10 fte, de fecha 12 de febrero de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero del 2.004. Años 193° y 144°.-

LA JUEZ N° SUPLENTE ESPECIAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 09-2.004, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ2.466-03
YPM/rac/02