REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º




Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.003, la ciudadana Rosa Maybelys Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.968, asistido por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Deglimar Josè, alegando que por error se asentó el nombre de su hija como: Degleimar José, siendo lo correcto: Deglimar Josè. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 08 de enero del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Deglimar Josè , que corre inserta al folio dos (02) de autos y del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la niña como como: Degleimar José, siendo lo correcto: Deglimar Josè.


DECISION



Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Maybelys Pérez, en representación de su hija la niña Deglimar Josè. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la niña como: Deglimar Josè, dejando sin efecto: Degleimar Josè.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3408 de fecha 29 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2004.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2.004 siendo las 12m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 2SJ-2469-03
AHC/bma-01