REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de noviembre del 2.003, el ciudadano Alejandro José Bonillo Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.421, en representación de su hijo, el niño Carlos Alejandro Bonillo Rojas, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de fijarle una Obligación Alimentaria para mi menor hijo CARLOS ALEJANDRO BONILLO ROJAS, de 3 meses de edad. Dicha obligación Alimentaria será de QUINCE MI L BOLIVARES (BS. 15.000,oo) SEMANALES, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Igualmente pido que la ciudadana CARLA MARIANNY ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 17.019.568, me deje visitar y compartir con mi hijo cuando yo lo desee. Solicito que dicha ciudadana sea citada para que exponga si acepta dicho ofrecimiento y que se apertura una cuenta de ahorro a nombre del niño (…)” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación de la ciudadana Carla Marianny Rojas Álvarez.
En fecha 13 de noviembre del 2.003, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la ciudadana Carla Marianny Rojas Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.568 y expuso: “acepto la Obligación Alimentaria para mi hijo CARLOS ALEJANDRO BONILLO ROJAS, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuarios, educación y otros gastos extras y que dejaré que lo visite de Lunes a Sábado a partir de las tres (03) de la tarde, que se apertura una cuenta en el Banco a nombre del niño”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto estando presente el ciudadano Alejandro José Bonillo Lameda, expuso “Que acepta la declaración de la madre y esta de acuerdo con lo que dijo” (Copiado textualmente).
En fecha 13 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carla Marianny Rojas Álvarez y Alejandro José Bonillo Lameda, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Carlos Alejandro Bonillo Rojas, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros gastos extras que el niño requiera.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los doce (12) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2.004 siendo las 11:30 am y se libró oficio Nº 30-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.477-03
AHC/amr-3
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