REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
193º y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de diciembre del 2.003, el ciudadano Simón Antonio Cedeño Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.690.299, domiciliado en la Urbanización Santa Rita, calle Parapara, casa S/N de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expone: Acudo ante este organismo a los fines de solicitar respetuosamente que sea citada la ciudadana Odalys Del Carmen Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 9.639.643, madre de mi menor hijo Simón Alberto Cedeño Meléndez, de 5 años de edad, para fijarle una obligación alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Me comprometo a depositarle dicha cantidad en una cuenta de ahorros que se aperturará en caso de aceptación de la madre de mi menor hijo. Es todo. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó la citación de la referida ciudadana.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha 09 de diciembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad la ciudadana Odalys Del Carmen Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.643, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 3 entre calles 4 y 5 de esta ciudad de Carora y expuso: “Acepto que el ciudadano Simón Antonio Cedeño Barco, le fije una obligación alimentaria de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES, además de los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación. Me comprometo a acudir ante el Banco industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi menor hijo. Me comprometo a acatar y respetar la decisión de este Consejao de Protección. Es todo. “Seguidamente estando presente el ciudadano Simón Antonio Cedeño Barco, antes identificado, y expone: “Me comprometo a depositar semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) como obligación alimentaria para mi menor hijo, aparte le daré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación. Me comprometo a depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorros que se aperturará oportunamente. Me comprometo a acatar y respetar la decisión de este organismo”. Es todo. (Copiado Textualmente).
En fecha 09 de diciembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de diciembre del 2.003, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Odalys Del Carmen Meléndez y Simón Antonio Cedeño Barco, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Simón Alberto Cedeño Meléndez, queda fijada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los doce (12) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2.004, siendo las 12:30 m. y se libró oficio Nº 32-2.004.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ2.488-03
AHC/rac/02
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