REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1.
193° Y 144°
DEMANDANTE: Elisa del Carmen González de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.064.
DEMANDADO: Ricardo Alí Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.091.
MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre del 2.003, la ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza, ya identificada en representación de sus adolescentes hijos Elvis Alí y Noelvis Enrique Mendoza González, asistida por el Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al ciudadano Ricardo Ali Mendoza, ya identificado, a los fines de que le aumentara la pensión de alimentos a sus hijos, la cual fue fijada anteriormente mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2.002, por esta misma Sala, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales. En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo del 2.002, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia simple de la libreta de ahorro del Banco Provincial, numero de cuenta 402971320, quien es titular la ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Alí Ricardo Mendoza, a los fines de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le requirió a la solicitante la dirección exacta del domicilio del demandado a los fines de librar la boleta de citación. Se ordenó la notificación al Ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Se ordenó Oficiar al ente empleador.
En fecha 01 de octubre del año 2003, la ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza, cumple con lo requerido por esta Sala con relación a consignar la dirección del demandado.
En fecha 20 de octubre 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 07 de noviembre del año 2003, se agrega al expediente oficio S/N de fecha 05 de noviembre del año 2003, emanado del Central La Pastora C.A.
En fecha 17 de noviembre del año 2003, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza, asistida por el Defensor Publico No- 08 de Protección, solicitando que se ratificara en oficio No- 1529-2003 de fecha 06 de octubre del año 2003.
El día 24 de noviembre del año 2003 se ordena ratificar el oficio requerido por la parte actora.
En fecha 25 de noviembre del año 2003 comparece la ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza solicitando oficiar al organismo empleador a los fines de informar sobre sueldo y demás remuneraciones del ciudadano Ricardo Alí Mendoza.
En fecha 02 de diciembre de 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ricardo Ali Mendoza.
En fecha 05 de diciembre del 2.003, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo y seguidamente el ciudadano Ricardo Ali Mendoza, dio contestación a la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2.003, se agregó a los autos oficio s/n emanado del Central La Pastora C.A.
Abierto a pruebas el procedimiento, únicamente el demandado ejerció ese derecho.
Este Juzgado para decidir observa:
Las decisiones relacionadas a las obligaciones alimentarias pueden ser perfectamente revisables, cuando se modifiquen los supuestos por los cuales se dictó la sentencia originaria. En tal sentido el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”
De conformidad con la norma anterior, en estos procedimientos no puede alegarse la cosa juzgada, por tratarse de sentencias que pueden ser modificadas, siguiendo para ello desde luego, el debido proceso plasmado en la citada Ley especial. En el presente caso, la ciudadana Elisa del Carmen González de Mendoza, plenamente identificada, demandó por aumento de la pensión de alimentos al ciudadano Ricardo Alí Mendoza, igualmente señalado, a favor de sus adolescentes hijos para lo cual solicitó la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales mas otras deducciones.
Por su parte el demandado en su contestación manifestó entre otros particulares: (…) Nunca me he negado en darle a mis hijos, pero no puedo con el aumento de pensión de alimentos que la madre de mis hijos quiere, ya que simplemente cuando ingresé nuevamente a la empresa me comenzaron a descontar con el incremento que especifica la sentencia dictada por este Tribunal el día 20 de marzo de 2.002 (..) (copiado textualmente)
La Sala observa:
- De las documentales consignadas por la parte demandada que riela en el folio treinta y ocho (38) nos encontramos, con una constancia emitida por el organismo empleador del ciudadano Ricardo Alí Mendoza, donde nos demuestra el ingreso diario de Bs. 9.509,00, al folio treinta y nueve (39), recibo expedido por el organismo empleador, donde se evidencia que existe en el renglón de deducciones del ingreso del obligado alimentario un descuento automático por la cantidad dieciséis Mil Cien Bolívares (Bs. 16.100,oo) semanal, que si los mismo son multiplicados por cuatro semanas nos daría la sumatoria de Sesenta y cuatro Mil Cuatrocientos (Bs. 64.400, oo) bolívares mensuales, es decir, para la fecha en que fue interpuesta la solicitud de la ciudadana Elisa del Carmen González Mendoza por ante este Tribunal, no solo el demandado estaba cumpliendo con la obligación alimentaria señalada en la sentencia de fecha 20 de marzo de 2.002 dictada por esta Sala, sino que el organismo empleador esta cumpliendo con el incremento automático señalado en la Sentencia ya citada, tal como se evidencia en copia simple de la cuenta de ahorro del banco provincia No-389500-40292971320 consignada por la propia solicitante Elisa del Carmen Gonzáles de Mendoza. Los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) se desechan por considerar esta Sala que no tienen ningún valor probatorio por no cumplir con el requisito del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) las cuales por tratarse de documentos públicos no impugnado por la otra parte se aprecia en todo su valor probatorio demostrando el obligado con estas documentales que tiene una carga familiar. Así se declara.
Por la parte demandante la ciudadana Elisa Del Carmen González de Mendoza, no probó a esta Sala cuales eran las necesidades y los gastos necesarios para subsistencia de los adolescentes por lo tanto esta Juzgadora pasa decidir el presente procedimiento.
DECISIÓN:
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana Elisa Del Carmen González de Mendoza, en representación de sus hijos los adolescentes Elvis Ali y Noelvis Enrique Mendoza González en contra del ciudadano Ricardo Ali Mendoza. En consecuencia, se mantiene la pensión de alimentos dictada en sentencia de fecha 20 de marzo del 2.002, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, con in incremento del 20% anualmente, además del 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médico, útiles y uniformes escolares y todo lo que requieran la adolescente. Asimismo, de ordena retener el 25% de la liquidación anual por organismo empleador.
Ofíciese al organismo empleador a los fines de realizar las correspondientes retenciones.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Lara. Carora, 13 de enero de 2004. Años 193º y 144º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. YRENE PERNALETE MENDOZA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GOZANLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 -2.004, siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GOZANLEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2279-03
YPM-bma.01
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