REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de septiembre de 2.003, la ciudadana Rudys Marisol Vàsquez, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.396, expuso lo siguiente: “ Solicito una obligación alimentaria para mis hijas KARLA ANDREINA, KATERIN JOSE y KARINA JOSE GONZALEZ VASQUEZ, de 11,09 y 07 años de edad, respectivamente, la cantidad que exijo es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, aprtae de medicinas, médicos, vestuario y educación. (…) (Sic. Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Carlos José González.

En fecha 25 de septiembre del 2.003, compareció el ciudadano Carlos José González, y expuso: “ Me comprometo ante este Organismo en fijarle una obligación alimentaria a mis menores hijas KARLA ANDREINA, KATERIN JOSE y KARINA JOSE GONZALEZ VASQUEZ, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, además de los gastos médico, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Me comprometo a depositar dicha cantidad semanalmente en la cuenta de ahorros que se aperturarà a favor de mis menores hijas. Me comprometo igua lmente a acatar y respetar l decisión de este Organismo. Me comprometo a incrementarle anua lmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a dicha obligación alimentaria”.(…) Seguidamente compareció la ciudadana Rudys Marisol Vásquez, ya identificada y expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadana CARLOS JOSE GONZALEZ MUJICA, y me comprometo ante este Organismo en acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a favor de mis hijos” (…). (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 26 de septiembre de 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Rudys Marisol Vásquez y el ciudadano Carlos José González, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente KARLA ANDREINA GONZALEZ VASQUEZ y las niñas KATERIN JOSE y KARINA JOSE GONZALEZ VASQUEZ, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementara la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anual además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los nueve (09) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2.004 siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº 17 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2.480-03
YPM/bma.01