REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE RITO ALVAREZ, CORTEZA RODRIGUEZ Y JOSE GALIDEZ JIMENEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 9.569.098, 3.707.968 y 10.141.139, respectivamente, se desempeñaban como trabajadores del Cementerio Nuestra Señora del Pilar del Municipio Araure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE LORENZO JIMENEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.542.083.domicilio procesal en la Avenida 34 con calle 29 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrito en el Impreabogado N° 83676.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles en fecha 19/12/2003, a través de la cual se pretende la Nulidad de la Resolución Administrativa N° 11- 2003, 12-2003 y 13-2003 de fecha 30/01/03, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
Señala los accionantes que se desempeñaban como trabajadores deL Cementerio de la ex concesionaria del Municipio Araure, del estado Portuguesa, sociedad JARPILSA y contra ella, los recurrentes, incoaron un procedimiento de calificación de despido, que culminó mediante Resoluciones Administrativas números 11- 2003, 12-2003 y 13-2003 de fecha 30/01/03, emanadas de dicha Oficina favorables a dichos recurrentes:
Para decidir este Tribunal observa: Le corresponde a este juzgador complementar la primera instancia, de conformidad con la sentencia YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 08/12/2000, ello así la sentencia dictada por el Juzgado remitente, no configuró la primera instancia y se observa que las providencias administrativas, en ningún caso afectaron al Municipio demandado, sino a la empresa JARPILSA y, si este especial amparo, fue diseñado por la Sala Constitucional, para ejecutar las providencias de este tipo, mal puede alegarse una supuesta sustitución de patronos, que no fue alegado en sede administrativa y, como consecuencia de ello al no haber identidad, entre el sujeto pasivo de las Providencias Administrativas y los de la presente querella, la misma debe ser declarada IMPROCEDENTE IN LIME LITIS y, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIME LITIS la presente acción de amparo incoada por JOSE RITO ALVAREZ, CORTEZA RODRIGUEZ Y JOSE GALIDEZ JIMENEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 9.569.098, 3.707.968 y 10.141.139, respectivamente, se desempeñaban como trabajadores del Cementerio Nuestra Señora del Pilar del Municipio Araure, quienes estuvieron representados por JOSE LORENZO JIMENEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.542.083.domicilio procesal en la Avenida 34 con calle 29 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrito en el Inpreabogado N° 83676 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE, apoderados por ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil Dos Mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:00 PM.
La Secretaria Temporal,