REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YOLEIDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.779.668. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HERMITA GONZÁLEZ DE IZARRA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.252. PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: empresa SKAI GIM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 5-A, en la persona de MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.795.020, en su condición de Presidente de la misma, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO AUTÓNOMO.

La presente acción de amparo interpuesta por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles el 16/10/2003 y recibida por este Juzgado en fecha 17/10/2003, tiene como fundamento el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 314, de fecha 26/05/2003 a través de la cual ordenan el reenganche y pago de los salarios caídos de la parte accionante y corre inserta en el expediente al folio 36, en copias certificadas, otorgándole este Juzgador el valor de documento público, de conformidad con lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y así se decide.
Afirma que, a pesar de haber sido notificada la empresa en fecha 04/06/2003, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por lo que denuncia la violación de los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, solicita se ordene a la empresa Skai Gim C.A, cumpla con la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 26/05/2003.
Secuelado el proceso y notificada en debida forma la parte presuntamente agraviante y la representación del Ministerio Público, se llevo a cabo la audiencia constitucional, cuyo contenido es el siguiente:

"En día nueve (09) de octubre del año dos mil tres, siendo las doce del día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nro. 8316, seguido por YOLEIDA JOSEFINA PAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N ro. 10.779.668, parte presuntamente agraviada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HERMITA GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.252. Se deja constancia de que no compareció la parte
° ` resuntamente agraviante. Por otro lado se deja constancia de e compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de SCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PúBLICO. Visto que la
rte presuntamente agraviante no compareció, este Tribunal eclara CON LUGAR la presente acción de amparo, atendiendo a -io establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEDIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido que "...La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...", siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados, reservándose un lapso de cinco (5) días de calendarios siguientes para dictar in extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela..."
Posteriormente la representación del Ministerio Publico, procedió a emitir opinión sobre el caso dilucidado, señalando al respecto que la acción debe ser declara procedente sobre la base de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Amado Mejía Betancourt, de fecha 01/02/2000.
Siendo la oportunidad legal para el dictado del correspondiente fallo, este tribunal observa:
En el caso de autos, la parte presuntamente agraviada, cual se evidencia del acta de la Audiencia Publica celebrada en fecha p9/01/2004, la cual corre inserta en el expediente al folio 51, no compareció a la misma, trayendo como consecuencia, la admisión de
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án c9+a os hechos alegados en el escrito libelar por la parte querellante.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante, de fecha 01/02/2000, caso Amado Mejía Betancourt y otros, dejó establecido que: "...La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...", hecho este que tal como fue señalado anteriormente, se aplica al caso bajo análisis, por cuanto la parte presuntamente agraviante no compareció a la audiencia publica, celebrada por este Juzgado, en fecha 09/01/2004, aun cuando consta en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal, en la cual manifiesta que dejo boleta de identificación en la sede del Gimnasio Skai Gim C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Migdaly Escobar, encargada del mencionado gimnasio (folio 49), en consecuencia este Tribunal, oída la opinión emitida por el al del Ministerio Publico Dr. Rainer Vergara, este tribunal da por admitidos los hechos narrados en la acción y así se decide.
Sobre la base de lo antes señalado, este tribunal debe declarar CON LUGAR la acción de amparo, por la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante, ello de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, caso Amado Mejía Betancourt, y a título de mandamiento de amparo, se le ordena a la empresa SKAI GIM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 5-A, en la persona de MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.795.020, en su condición de Presidente de la misma; cumpla con la Providencia Nro. 314, de fecha 26/05/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual corre inserta en el expediente al folio 36, en copias certificadas, otorgándole este Juzgador el valor de documento público, de conformidad con lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana YOLEIDA PAEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.779.668, asistida por ciudadana HERMITA GONZÁLEZ DE IZARRA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.252, en contra de la empresa SKAI GIM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 5-A, en la persona de MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.795.020, en su condición de Presidente de la, misma, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado, poro a falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante, ello de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, caso Amado Mejía Betancourt, y a título de mandamiento de amparo, se le ordena a la empresa SKAI GIM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 5-A, en la persona de MARIA GRACIELA AÑEZ DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.795.020, en su condición de Presidente de la misma; cumpla con la Providencia Nro. 314, de fecha 26/05/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil cuatro (2004). Años: 1930 y 1440. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las (2:15 p.m) La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los (21) días del mes de enero de dos mil cuatro Años 193° y 144°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco castellanos