REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
3
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH02-F-2001-000014
DEMANDANTE: FELICE PANICO AMATO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.387.384.

APODERADO DEL DEMANDANTE. GILBERT DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.812.

DEMANDADA: SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad. Nro. 10.365.322.

APODERADA DE LA DEMANDADA: SUSANA PINEDA VALENCIA ,inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.908.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA I
El Abg. Gilbert Diaz actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Felice Panico Amato, presentó libelo de demanda de Divorcio contra la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES, en fecha 01-12-200, el cual cursa a los folios 1 al 2. A los folios 4 y 5 cursa poder otorgado por el demandante al Abg. Gilbert Diaz. Al folio 6 acta de matrimonio. Se admite la demanda mediante auto de fecha 08-01-2000, que cursa al folio 7. Al folio 8 boleta de la Fiscal de Familia. Al folio 9 el Abg. Gilbert Diaz solicita copia certificada, al vto. se acuerda expedir las mismas mediante auto de fecha 26-03-2001. Al folio 10 el Juez Rafael Albahaca se avoca al conocimiento de la presente causa. Al folio 11 el alguacil diligenció manifestando que la demandada se negó a firmar la citación. Al folio 12 oficio recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito del Estado Lara. Al folio 13 el Abg. Gilbert Diaz, solicita la notificación de conformidad con el Art. 218 C.P.C. Al folio 14 se acordó la notificación. Al folio 18 primer acto conciliatorio ql que compareció el demandante con su apoedrado judicial, la demandada no compareció el demandada no compareció. Al folio 20 cursa acto de contestación al cual se hizo el Abogado Gilbert Diaz e insiste en la demanda, la demandada no compareció. Al folio 21 el Abg. Gilbert Diaz consignó escrito de promoción de pruebas. Al folio 22 se agregan las pruebas por el apoderado actor las cuales cursan a los folios 23 y 24. Al folio 25 se admiten las pruebas promovidas por la actora. Al folio 26 el Abg. Gilbert Diaz solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Al folio 28 se fija el cuarto día de despacho pra oír testigos. Al folio 29 acto de comparecencia de testifo al vuelto del presente folio se decalro desierto acot del otro testigo. Al folio 30 el abogado Gilbert Diaz solcita se fije oportunidad para la comparecencia de testigo. Al folio 31 se fija nueva oportunidad para oír testigo. Al folio 32 copia de la boleta de citación a la demandada para absolver posiciones juradas. Al folio 33 copia de la boleta de citación al ciudadano Juan Carlos Sira para su delcaración. Al folio 34 Elizabeth Salas Duarte se avoca al conocimiento de la presente causa. Al folio 35 el Abg. Gilbert Diaz se da por notificado del avocamiento. Al folio 36 el alguacil diligenció manifestando que consignó boleta de notificación a la demandada quien se negó a firmar, la cual cursa al folio 37. Al folio 38 el Abg. Gilbert Diaz solicite se fije nueva oportunidad para oír testigo. Al folio 39 se fija el tercer día de despacho siguiente. Al folio 40 se declara desierto el acto de testigo. Al folio 41 el Abg. Gilbert Diaz, solicita se fije prorroga por seis días de despacho, se fija el tercer día de despacho para oír testigo. Al folio 43 cursa comparecencia del testigo. Al folio 44 el Abg. Gilbert Diaz consigna dirección para la citación de la demandada para que absuelva posiciones juradas. Al folio 45 se fija el tercer día para absolver posiciones juradas. Al folio 46 citación de la ciudadana Salvatore Olga de Guglielmo Morantes. A los folios 47 y 48 acto de posiciones juradas a la cual no compareció la demandada y el apoderado actor estampó las mismas. A los folios 49 y 50 el Abg. Gilbert Diaz presentó escrito de informes. Al folio 51 la Juez Elizabeth Salas Duarte se inhibe de continuar conociendo en la presente causa. Al folio 52 se le da entrada en este Tribunal al presente juicio mediante auto de fecha 17-10-2002. Al folio 53 se agregan resultas de inhibición la cual cursa a los folios 54 al 65. Al folio 66 el Abg. Gilbert Diaz solcita el avocamiento de la juez. Al folio 67 la juez Patricia Cabrera se avoca al conocimiento de la causa. Al folio 68 el alguacil consignó boleta de notificación del Abg. Gilbert Diaz , de al cual cursa copia al folio 69. Al folio 70 la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes confiere poder apud acta a al Abg. Susana Pineda Valencia. Al folio la demandada se da por notificada del avocamiento de la juez. Al folio 72 la Abg. Susana se da por notificada del avocamiento de la juez y pide se dicte sentencia. Al folio 73 la Abg. Susana Pineda de Morales solcita se dicte sentencia.

MOTIVA II

Alega la parte actora que el ciudadano Felice Panico Amato, contrajo matrimonio con la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes que ambos cónyuges estabelcieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Caserío Manzano Abajo, Quinta Ines Delia Municipio Iribarren del Estado Lara, que al principio tenía relaciones amorosas pero que luego la conyuge comenzó a demostrar una conducta extraña agradiendo al otro conyuge ofendiendolo tanto de palabra como de hecho a tal extremo que llegó a inferirle maltratos fisicos, lanzandoe objetos y espresandole que le "montaria cahos con otro hombre porque él era muy poco hombre". De igual manera le confesó s su esposo Felice Panico Amato que estaba teniendo realciones extramatrimoniales. Posteriormente la ciudadana Salvatore de Gugliemo Morantes, abandonó a su conyuge, se fue del hogar sin avisar y transcurrido un tiempo sale en estado de embarazo sin haber mantenido realciones con el demandante, manifestando que ese embarazo era del hombre con quien tenía relaciones extramaritales. Señala que por todo lo expuesto se demanda que se declare el divorcio con base a las causales convenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Art. 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el Art. 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Corren insertos en autos las sguientes pruebas:
1) Copia certificada del acta de matrimonio a al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del C.C.V.
2.) Testimonio de los ciudadanos Quirlanio Antonio Santeliz Gimenez y Ernesto José Lopez Gimenez son hábiles y contestes en declarar que conocen a ambos cónyuges que estan casados, los cónyuges fijan su domicilio procesal en Manzano Alto, que al principio la ralación era normal pero que luego la esposa insulta al cónyuge y le decía que estaba embarazada de otro hombre que el hoy demandante actuaba con calma ante tal situación y que la ciudadana Olga de Guglielmo abondonó el hogar conyugal. Al dicho de estos testigos se le da valor probatorio de conformidad con el Art. 508 del C.P.C.
3.) Posiciones Juradas se el niega valor probatorio a esta prueba en opinión de juzga la prueba de posiciones juradas no es admisible para probar las causales de divorcio, ya que en esta materia -que es de orden publico- no se permite que nadie confiese contro si mismo.
Este Tribunal para decidir obsrva:
El adulterio es una causa tradicionalmente dificil de probar y en el presente caso no existe prueba en autos de que la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes esté comprendida en tal causal.
En cuanto a la hija que se alega que ésta concibió su paternidad debe dilucidarse a trevés de la acción adecuada y así se decide.
En cuanto a los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposibles la vida en común no consigue esta juzgadora elementos de pruebas suficientes de que la demandada haya incurrido en tal conducta y así se decide.
Ahora bien en cuanto al abandono voluntario, efectivamente el que la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes abandonóp voluntariamente a su cónyuge el ciudadano Felice Panico Amato ha quedado demostrado con las declaraciones de los testigos valorados Up-supra y así se decide.

DISPOSITIVA III

Con base a las consideraciones antes expuestas este Tribuanl Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara; CON LUGAR la demanda de Divorcio por Abandono Voluntario (numeral Segundo Art. 185 del Código Civil Venezolano) intentada por el ciudadano Felice Panico Amato en contra de la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes y por lo tanto se declara disuelto el vinculo matrimonial.
Notifiquese la presente sentencia por cuanto sale fuera del lapso de Ley,
Registrese y Publiquese
Dada, firmada y sallada en la sala de despacho de este Tribunal el día 20 de Enero de 2004.
LA JUEZ

EL SECRETARIO ACC.

ABG. PATRICIA CABRERA

OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS


Publicada en la misma fecha a las 12:15 p.m.


PCM/OAVM/ysm.