REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000718
El Ciudadano RAMON ANTONIO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.853, manifestó estar separada de su cónyuge HILDA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.720.232, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2003, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON ANTONIO AZUAJE e HILDA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESCALONA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1976. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas ELSY CAROLINA y KARLA BEATRIZ, ambas mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 20 de Enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. OSWALDO A. VARGAS MATOS
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
PCM/OAVM/ij.-