REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000749
El ciudadano SIMON ALFONSO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.362.199 de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ciudadana BEATRIZ CONTRERAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 3.567.252, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 04-11-2003, se ordenó la comparecencia del cónyuge, lográndose la misma en forma personal, el día fijado para el Acto de Contestación 18-11-03, el demandado ratificó en contenido y firma de la solicitud de divorcio en su contra. Se notificó a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SIMON ALFONSO ALVARADO HENRIQUEZ y BEATRIZ CONTRERAS DE ALVARADO ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, el 14 DE SEPTIEMBRE DE 1989. De dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años: 193º y 144º.
LA JUEZ EL SECRETARIO ACC.
(FDO) (FDO)
ABGº PATRICIA E. CABRERA M. OSWALDO A. VARGAS MATOS
Publicada en su misma fecha.
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