REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-M-2003-000177
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GEORGE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.514.533.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA CARUCI y GUSTAVPO DE LA GALA SUAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.771 y 69.785 respectivamente.
DEMANDADO: WILMER ALFREDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cëdula de Identidad N° 7.388.006, de este domicilio.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: JOSE JESUS HERRERA, ANGEL FERNANDEZ y LEONOR HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.089, 3.029 y 6.934 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (BS. 5.100.000,00) por concepto de letra que fue avalada y la cual se encuentra vencida; 2) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, calculadas desde la fecha del vencimiento de cada una de ellas hasta su definitiva y total cancelación, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del presente juicio; 3) El derecho de comisión calculado de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio de un sexto por ciento (1/6%) el cual arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000,00) y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%).
Notifiquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
El Secretario acc,
Oswaldo A. Vargas Matos
Seguidamente se libraron boletas.
PCM/OAVM/ij.
El suscrito secreta
|