REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-F-2000-000054
Los ciudadanos ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.632 Y 11.582.434 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Marzo de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 16 de Enero de 2002 concurre la ciudadana ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y solicita la conversión en divorcio y pide se notifique a su cónyuge, el tribunal acuerda la notificación. En fecha 25-02-2003 se notifico al ciudadano JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.632 Y 11.582.434 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, en fecha 19 de Octubre de 1996. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
EL SECRETARIO ACC.,
(FDO)
OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS.


Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.

PCM/OAVM/ysm. El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT-SUPRA.
EL SECRETARIO ACC.,


OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-F-2000-000054
Los ciudadanos ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.632 Y 11.582.434 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Marzo de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 16 de Enero de 2002 concurre la ciudadana ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y solicita la conversión en divorcio y pide se notifique a su cónyuge, el tribunal acuerda la notificación. En fecha 25-02-2003 se notifico al ciudadano JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ZARIMAR ESTHER LOYO TERAN y JESUS SALVADOR MELENDEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.632 Y 11.582.434 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, en fecha 19 de Octubre de 1996. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
LA JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

EL SECRETARIO ACC.,

OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS.


Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.






PCM/OAVM/ysm.