REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2002-005164
Los ciudadanos ANDRES EDUARDO APONTE ARISMENDI y DARLENY JOSEFINA BARROETA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.587 y 12.038.120 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Noviembre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 26 de Noviembre de 2003 concurren los ciudadanos ANDRES EDUARDO APONTE ARISMENDI y DARLENY JOSEFINA BARROETA AZUAJE y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ANDRES EDUARDO APONTE ARISMENDI y DARLENY JOSEFINA BARROETA AZUAJE, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 2000. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintiún dias del mes de enero de dos mil cuatro.
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
OSWALDO VARGAS M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 10:00 a.m.
PCM/OVM/ij.
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