REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2002-000436

Los ciudadanos FRANXYS DEL CARMEN BRACAMONTE LINÁRES y VICTOR HUGO CHACÓN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.783.140 y 5.027.700 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Diciembre de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 07 de Enero de 2004, concurren los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran FRANXYS DEL CARMEN BRACAMONTE LINÁRES y VICTOR HUGO CHACÓN OSORIO, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 21 de julio de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintidos días del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
La Juez, El Secretario ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Oswaldo A. Vargas Matos

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.

PCM/OAVM/jysp.