REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000802
El ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.442.751, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa LIBIA MARIA UZCATEGUI INFANTE, venezolana, con C.I. Nº 2.990.989, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-08-2003, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran PEDRO JOSE SARMIENTO MORALES y LIBIA MARIA UZCATEGUI INFANTE, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, en fecha 30 de octubre de 1970. De dicha unión matrimonial procreamos (6) hijos. Oficiese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.

El JUEZ, El SECRETARIO ACC,

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI OSWALDO A. VARGAS MATOS.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/OAVM/jysp.