EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2002-005863

El ciudadano REMIGIO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.963.516 de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ciudadana ROSALIA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 5.159.187, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 08-01-2003, se ordenó la comparecencia de la cónyuge, lográndose la misma en forma personal, el día fijado para el Acto de Contestación 14-11-03, la demandada ratificó en contenido y firma de la solicitud de divorcio en su contra. Se notificó a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos REMIGIO SOJO y ROSALIA VALENZUELA ya identificados, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, el 27 DE DICIEMBRE DE 1973. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.
LA JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABGº PATRICIA E. CABRERA M. OSWALDO A. VARGAS MATOS
Publicada en su misma fecha.

PEC/OVM/Zaira.