REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000537
El ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.188.089, manifestó estar separado de su cónyuge GLADYS E. ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.065.313 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 04/11/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 13/11/2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos EDGARDO RODRIGUEZ y GLADYS E. ROJAS DE RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 1977. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
PCM/LPM/jysp.
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