REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-005728
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROMULO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.111.660, de este domicilio, asistido de la abogada Celia C. Arráez. IPSA No. 55472, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace más de 10 años, ubicadas en La Avenida Comercio entre Calles Urdaneta y Rivas Dávila, Parroquia Sarare, del Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre Una Parcela de terreno Ejido que tiene una extensión aproximada de Quinientos veintidos con noventa metros cuadrados ( 522,90 M2. ); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), dos metros veinticinco centímetros (2,25 mts.), y diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.), con el Señor Rómulo Rodríguez, el comprador; SUR En línea de treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros (31,65 mts.), con propiedad del Señor Alejandro González; ESTE: En línea de cuatro metros ochenta centímetros (4,80 mts.), y once metros con veinte centímetros (11,20 mts.), con Casa que es o fué de la Familia Castro Castillo y OESTE: En línea de diecisíes metros cuadrados (16,00 mts2.), con la Avenida Comercio, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dieciséis (16) metros de cerca de alambre de púas con sus respectivos estantillos, veinte (20) árboles frutales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ALEJANDRO LEAL Y DOMINGO IRREAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ROMULO RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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