REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006486
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILDA MARIA SANTELIZ DE CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.268.990, de este domicilio, asistida de la abogada Ana Conde Ledezma. IPSA No. 61.613, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace más de 10 años, ubicadas en La Urbanización Lomas Verdes, Vía El Cercado, Calle 1A, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre Una Parcela de terreno Ejido que mide aproximadamente Trescientos ochenta y dos metros metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 352,59 M2. ); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos o bienhechurías que son o fueron del Señor César Ballesteros; SUR Con la Calle 1a. (Calle Ciega); ESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron del Señor Miguel A. Conde y OESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Mineu Sanchez. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda con un área de construcción de Ciento catorce metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (114,61 mts2.), construída de paredes de bloque frisadas internamente, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de romanilla, puertas de metal con protectores, dividida internamente en cuatro habitaciones, cocina comedor, sala, baño, pásillo y porche, cercada toda el área con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos RAMON ORTIZ Y ALEXIS CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HILDA MARIA SANTELIZ DE CONDE ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/AMV.
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