REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007555

LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH YUDITH VASQUEZ QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, spoltera, titular de la cédula de identidad N° 11.595.292, de este domicilio, asistida por la abogada Diana Omaira Pereira Alvárez. IP.S.A. N° 90.011, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, Ubicadas en la Carrera3, curce con Calles 20 y 21, Número 20-44, de Barrio Unión, actual Parroquia Unión, de esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 118,08 metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3 de Barrio Unión, en línea que mide 7,82 metros que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Ramón Rodríguez, en línea recta de 7,50 metros; ESTE: En línea recta con el Callejón 5 de Barrio Unión que mide aproximadamente 15,10 metros y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Paulino Virgüez, en línea recta que mide aproximadamente 15,10 metros. Dichas bienhechurías consisten Una Vivienda Unifamiliar con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cerca perimetral de bloque, con una distrubución interna que cuenta con una (1) sala, cocina,, comedor tres (3) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRACIELA PEREIRA DE LADINO Y ESPERANZA CUMARE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH YUDITH VASQUEZ QUEVEDO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podra ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviárez



BDA/AMV.