REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008974

LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.597.036, de este domicilio, asistida del abogado León Saldivia C. IPSA No. 11.939, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal, Vía El Ujano, Barrio Manaure, Sector 7, No. 7-7A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre Una Parcela de terreno Ejido que mide aproximadamente Trescientos treinta y nueve metros cuadrados ( 339,00 M2. ); y cuya construcción mide ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros cuadrados (140,40 Mts2.), 10,80 metros de frente , 32,00 metros de ancho y 7,80 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR Pastor Méndez; ESTE: Edgar Perdomo y OESTE: Parcela de Hernán Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolilt, dividida internamente por dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño con piso de porcelana. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos RAFAEL TOBIAS CANELON Y WENDY REYES DE GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ PINTO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.