REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH02-S-2001-000072
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SHIRLY COROLINA CARRILLO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.193, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Callejón San Roque entre los kilómetros 12 y 13, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), que mide aproximadamente VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo y VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 mts) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto ; SUR: Con terrenos de la Sra. Mirian Aranguren; ESTE:Con terrenos de Ángel Ramón Pérez OESTE: Con terrenos de Mario Seijas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, porche platabanda liviana, enrejada, con 3 habitaciones con closets cemento una de las habitaciones; la principal (puerta de madera), baños con cerámica (puerta de madera), cocina cerámica empotrada con cemento sin terminar, sala, comedor, lavadero enrejado, ventanas de vidrios (6) protectores, frente de la casa cercada en bloques y malla fuerte (portón de alfajol, garaje) séptico, agua por tuberia cloacas proyectos, puerta de madera principal entrada (sala), puerta lavadero y porche de hierro y ventanas de hierro, árboles frutales (hacia los lados), 1 tanque de agua fibra de vidrio de 2.000 litros, cercada totalmente en alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA y JOSE INES RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SHIRLY COROLINA CARRILLO PEREZ antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/rdr.
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