REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH02-S-2002-000101
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA MILAGROS COLMENAREZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.219, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado Macario Gonzalez, Parroquia Juarez, Municipio Iribarre, Río Claro del estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal, y mide 15 metros de ancho por 7,50 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal ; SUR: Maria Rangel; ESTE: Eddis Mendoza; OESTE: Calle transversal, bienhechurías consisten en una vivienda con dos habitaciones, un recibo, una cocina, un baño, tres puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento, construcción de cemento y bloques de concreto, totalmente frisadas, servicio de agua, luz electrica y cloacas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, NORYS DE BLANCO y JUAN DE DIOS SANTANA,, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEYDA MILAGROS COLMENAREZ ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
BDA/dmg
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