REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2002-002413

La Juez Suplente Especial BELKYS DIA ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCIAL RODRIGUEZ ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16322245, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Batalla, sector 1, amnzana B, calle8 con carrera 7, S/N, en esta ciudad, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, , sobre un lote de terreno comunero, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mtrs2) de superficie es decir 10 mts de frente por 27 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por MANOLO ARAUJO ; SUR: Con terrenos ocupados; ESTE:Con calle 7, que es su frente y OESTE: Con terreno cupado por ENDOMIRO CANIZALEZ. Dichas bienhechurías consisten en una casa con todos sus servicios publicos de luz y agua, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, pozo séptico, arboles frutales y constante de dos cuartos, sala. cocina, comedor, todo cercado de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNAN ARRAIZ Y OMAR GOMEZ CORONEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARCIAL RODRIGUEZ ORTEGA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ SUPLENTE


BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro