REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-003279
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAMON REYES PEÑA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 241.210, de este domicilio, asistido de la abogada Nadexa amacaro C. IPSA No. 32.186, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5 entre Calles 4 y 5, No. 4-25, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre Una Parcela de terreno Ejido de propiedad Municipal, amparado con Data de Posesión al Folio 5479, bajo el No. 5479 del Libro No. 70 del Registro de Datas de Posesión y bajo el No. 2153, Letra "R" del Catastro de Ejidos, con una superficie de Doscientos treinta y siete metros cuadrados con catorce decrímetros cuadrados ( 237,14 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,00 metros, ocupádos por Manuel Escobar; SUR En línea de 9,70 metros con la Carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea de 24,30 metros con terrenos ocupados por Vicente Rodríguez y OESTE: En línea de 23,85 metros con terrenos ocupados por Vicente Gómez. Dicho Inmueble le pertenece según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 02 de Septiembre de 1.983, anotado bajo el No. 34, Tomo 58 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Y Dichas bienhechurías se encuentran constituídas por: Una Casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CAIREUDI FLORES Y DAMARYS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAMON REYES PEÑA RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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