REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-004374

La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Joaquin Moreno Rubio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9352263, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio california, Avenida Alberto Colmenerez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara , sobre un lote de terreno comunero, que mide 10,00 metros de frente por 24,60 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Ana Vargas de Yustiz, ; SUR: Terreno que ocupa Coraida Perozo; ESTE:Terrono que ocupa Yorkys Castillo OESTE: Con Avenida Alberto Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en dos piezas de paredes de bloque de 10,00 x 6,40 mtrs2 de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, mas 1 cuarto, 1 sala-comedor, 1 comedor, 1 baño, 1 pozo séptico, de 12 mtrs de profundidad, servicio de agua por tuberias, cerca de bloque, 1 mata de aguacate, 23 fundaciones con vigas de riostre y demas anexos. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos TARQUINO ARRAEZ Y GREGORIA CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Carlos Joaquin Moreno Rubio ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ SUPLENTE


BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro