REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-000572


La Juez Suplente BELKYS DIAS ARTIGAS se avoca al conocimiento de la presnete solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jose Ramon Gudiño Arroyo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9403283, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la miel, Juridicción de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 9,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Bartolo Gudiño; SUR: Con bienhechuria de Cecilia Perez; ESTE:Con calle 23 de Enero que es su frente OESTE: Con bienhechuria de Gerardo Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, un baño, tres puertas y una ventana de hierro; siembre de tres mata de naranja en producción;. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ Y HUGO GRATEROL RUIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Jose Ramon Gudiño Arroyo ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ SUPLENTE



BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro