REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006860

LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREISY GREGORI PEREZ AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.239.343, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Libertad de la ciudad de Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara , sobre un lote de terreno de la Sucesión Aguero Puerta, el cual tiene una extensión superficial de frente veinte metros (20,00 mts.) de fondo dieciocho metros con cincuenta centimetros (18,50), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts.) con terreno de Maria Aguero de Landaeta ; SUR: En línea de veinte metros con calle ne proyecto; ESTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centimetros (18,50 mts.) con bienhechurias de la coheredera Marina Aguero, OESTE: En línea de dieciocho con cincuenta centimetros (18,50 mts.) con bienhechurias de Dolores Aguero, bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DARWIN GUEDEZ y MARY PASTORA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREISY GREGORI PEREZ AGUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez


BDA/dmg