REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008341
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BRAULIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.413.180, de este domicilio, asistido de la abogada Crisaris Mendoza. IPSA No. 57.601, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Calle Los Rosales, No. 258, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ejido desocupado; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Rosa; ESTE: Terreno ocupado por la Familia Escalona y OESTE: Con Calle Los rosales que es su frente. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa construída de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor y baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS EDUARDO MENDOZA GIMENEZ Y MARCOS AURELIO BOQUILLON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BRAULIA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA9375/AMV.
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