REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008384
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Adela del Carmen León Mora, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7387132, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio, sector Unidos Venceremos, Vereda en Proyecto, entre Avenda 2 y Vereda 1, sin nombre Nro. 44, Paroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTITRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (123,16 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 7,70 mts. con vereda en proyecto, que es su frente; SUR: En linea de 9,10 con terrenos ocupados por Ester Piña; ESTE:En linea de 14,70 con terrenos ocupados por Juan Bautista Montero y Belen de Querales y OESTE: En linea de 14,70 mts. con terrenos ocupados por María Piña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 4 , de las cuales 2 habitaciones son de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de platabanda y 2 habitaciones, sala, cocina, patio con batea, de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, un tanque subterraneo con capacidad para 5.000 litros, cercada con paredes de bloques, con puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCINDA LACRUZ TRIBIÑO y ANA MEDINA DE GODOY, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Adela del Carmen León Mora ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
BDA/mery
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