REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008444


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.752, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 2 y 3, N° 01-49, PILADE MONTESUMA II Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de (10 mts.) con la carrera 3, que es su frente ; SUR: Línea de (10 mts.) Maritza Reyes; ESTE:Línea de (20 mts) con Haidee Osal OESTE: Línea de (20 mts.) con Ángela Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) casa con 54 mts2 de construcción, pisos de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit y zinc, el cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cuatro (4) puertas, tres (3) ventanas, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) garaje y con árboles frutales cercada con alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANK MINSTON LOPEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULMA MORENO antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas
La Secretaria


María Fernanda Alviárez.




BDA/rdr.