REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008492
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Ligia del Carmen Guevara de Pernalete, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3540559, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 23 esquina carrera 31 de esta ciudad, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 14,85mts. con terrenos ejidos ocupados por Angelina Jacqueline Montilla Quereales; SUR: En linea de 8,20 mts., mas una cuchilla de 4,24 mts. y 6,50 mts con terrenos ejidos por Juana Ramona Guevara ; ESTE: En linea de 9,30 mts. con la calle 23 que es su frente y OESTE: En linea de 5,70 mts. con terrenos ejidos ocuapdos por Juana Ramona Guevara. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una casa que cosnta de tres habitaciones, un hall, un recibo-comedor, una cocina, un baño, ares de servicio y un garaje, piso de cerámica techo de acerolit, cercada con paredes de bloques frisado con puertas ventanas y sus respectivos protectores. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA PERNALETE DE GIL Y RAIDID TORREALBA, ya identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Ligia del Carmen Guevara de Pernalete ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
BDA/mery
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