PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008574

La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ronal David Garcia Martinez y Maria Magdalena Yustiz de Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11785109 y 13083912, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, entre 1 y 2, Barrio California 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno comunero, que mide lo cual mide 10, 00 metros de frente por 20,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Armando Lucena ; SUR: Terreno que ocupa Javier Mosquera; ESTE:La carrera 1, que es su frente y OESTE: Terreno que ocupa Candelaria Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, que consta de dos cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 porche, 1 baño, cerca de bloques con un area de construcción de 7,05 x 11,18 mtrs2. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos TARQUINO ARRAEZ Y GREGORIA CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos Ronal David Garcia Martinez y Maria Magdalena Yustiz de Garcia ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ SUPLENTE


BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro