REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008680
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.619, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Los Angeles, Avenida Victoria, Sector Cuatro, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.495,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 26 ; SUR: Con Parcela desocupada; ESTE:Avenida Victoria que es su frente OESTE: Quebrada del Barrio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes bloque y techo de platabanda, piso de cemento rústico, compuesta de tres (03) habitaciones, Cocina-Comedor, recibo y pasillo interno, con su respectivo enrejado y puertas internas en todas sus habitaciones. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VASQUEZ y CARLOS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS MENDOZA COLMENAREZ antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/rdr.
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