REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008749

La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Nancy Graciela Ramos Hernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7301541, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 16-A entre calles 58 y 59 Nro. 58-68 en la Urbanización Cleofe Olivares, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Setenta metros con ocho centimetros cuadrados (70,08mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón 16-A que es su frente ; SUR: Terrenos ocuapdos por un lavado de automoviles ; ESTE:Con casa de la familia piña y OESTE:Con casa de la señora Neria Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques,techos de Tejalí, piso de cemento y puertas de hierro y rejas de hiero es una casa con dos duartos, sala de baño, recibo comedor y cocina . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS BASTIDAS Y EUDOMIRO BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Nancy Graciela Ramos Hernández ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez









BDA/mery