REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008789

La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ DE ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Eddy Marlene Urriola Perez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7360454, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Bolivar, parcela B35, sector Santa Barbara, Juridicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (140,94 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Vilmari Gonzalez ; SUR: Con Terreno Ocupado; ESTE:Con hacienda de los Sigalas OESTE: Con calle Bolivar que es frente . Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala, lavadero, un corredor, en su parte trasera, cercada de paredes de bloque y frente con rejas metalicas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAFAEL GUEDEZ VASQUEZ Y JOSE DE LA CONCEPCIÓN VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Eddy Marlene Urriola Perez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ SUPLENTE



BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro