REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008790


La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norkys Coromoto Urriola Colmenarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14175006, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolivar, parcela B22, Sector Santa Barbara, Juridicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara;, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Hirianta Romero ; SUR: Con casa de Ana Rojas; ESTE:Con calle Bolivar que es su frente OESTE: Con casa de Felicia Urriola. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de paltabanda, consta de tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala, lavadero, cercada de paredes de bloque por sus lideros norte y este, frente con rejas metalicas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAFAEL GUEDEZ VASQUEZ Y JOSE DE LA CONCEPCIÓN VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Norkys Coromoto Urriola Colmenarez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ SUPLENTE



BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro