REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008810
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por los ciudadanos Inmaculada Concepcion Diaz Orellana y Julio Cesar Perez Vargas, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10120659 y 10120659 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Rastrojitos de la Llanada, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos mil veinticinco metros cuadrados (2.025,oomts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:Camino Real de la Comunica de Rastrojitos que es su frente; SUR:Terrenos ocupados por Josefa Gonzalez D. ; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Gonzalez y OESTE:Terrenos ocupados por Josefa Gonzalez D. Dichas bienhechurías consisten en Arboles y matas frutales, aguacate, tamarindo, mango, cambur, semeruco, limón etc. y cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEUDY COROMOTO HERNANDEZ y YEREINIS SAREY RODRIGUEZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Inmaculada Concepcion Diaz Orellana y Julio Cesar Perez Vargas ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
BDA/mery
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