REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008858
La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Maria Paula Gavidia de Canelon, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7362725, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sitio denominado El Potrero, sobre un lote de terreno propio según documento inserto en autos, que mide Seiscientos noventa metros cuadrados con veintiocho centimetros cuadrados (690,28mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de veintiocho con noventa y tres metros (28,93mts.) con posesión que es o fué de Victor Manuel Gavidia ; SUR: En linea de treinta y uno con treinta y cinco metros cuadrados (31,35 mts.) con posesión que es o fué de la sucesión de Juana Torrealba; ESTE: En linea de diez con treinta metros (10,30mts.) con sucesión de Juana Toorrealba y catorce con veintinueve metros (1,29 mts.) con terrenos que son o fueron de Victor Gavidia y OESTE: En linea de veintidos metros con veinte centimetros (22,20 mts). con carretera vía Reproca, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos partes una baja y otra alta, la parte alta consta de una terraza conformada por techo de acerolit, la parte baja consta de tres habitaciones, un baño con paredes de ceramica, una cocina totalmente empotrada con ceramica, sala-comedor areas de servicio, paredes de bloques , techo de platabanda, piso de granito con protectores y puertas de madera, aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de energia electrica, cercada al frente con bloques y rejas y sus tres lados respectivos la mitad de bloques y la otra mitad de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR Y YANET COROMOTO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria Paula Gavidia de Canelon ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez






BDA/mery