REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008898
Vista la solicitud presentada por La ciudadana MARTA LUZ MARIN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E- 82.049.542, de este domicilio, asistida de la abogada Martha P. Pedraza Acero. IPSA. No. 104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Sector Loma I, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos dieciséis metros cuadrados ( 416,00 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta y siete metros (47,00 mts.) con terreno ocupado por el Ciudadano JORGE ENTRALGO ; SUR: En línea de cuarenta y siete metros (47,00 mts.) con terreno ocupado por el ciudadano PABLO GUEDEZ ; ESTE: En línea dse nueve metros (9,00 mts.) con terreno ocupado por el Ciudadano ALEJO ALLUP y OESTE: En línea de nueve metros (9,00 mts.) con Calle Loma I, que es su frente. En el mencionado Terreno existieron bienhechurías que hubo por compra a la Ciudadana Rosa Margarita Lameda, según consta de documento notariado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el No. 31, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y las cuales fueron demolidas para la construcción de las nuevas bienhechurías las cuales consisten en Una Casa de bloque, con platabanda, con piso de cemento, cercada de bloques de cemento, un dormitorio, una sala, cocina-comedor, baño, un garaje, rejas, protectores y su patio.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID CESAR SANTA CRUZ CASTRO CUBA Y UBILDO GONZALEZ CASERES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARTA LUZ MARIN PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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