REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009007


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ISABEL ROJAS y JOSE MARTIN ROA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.085.623 y 9.190.058, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Bolívar Parcela B-20, Sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Norkis Urriola ; SUR: con casa de Yeditza Rodríguez; ESTE:Con calle Bolívar, que es su frente OESTE: Con casa de Beatriz Hurtado. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones el principal con baño, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, un porche, un garaje, puertas y ventanas metálicas, cercada con paredes de bloques y al frente con rejas y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN RAFAEL GUEDEZ VASQUEZ y JOSE DE LA CONCEPCION VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ISABEL ROJAS y JOSE MARTIN ROA ROJAS antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas
La Secretaria


María Fernanda Alviárez





BDA/rdr.