REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009032

La Suscrita Juez Suplente Belkis Diaz Artigas, se avoca al conocimiento de la presente solicitud presentada por el ciudadano Delis Bladimir Cardenas Diaz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12852104, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador ente calles 2y3 del sector Delfin Gonzalez de Río Claro, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros con ochenbta centimetros (13,80 mts.) de fetrne por quince metros (15,oomts.) de fonto; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con bienhechurias propiedad de Magaly Paguil, calle 3 de por medio que es su frente ; SUR: Con bienhechurias propiedad de Edison Martinez; ESTE:Con bienhechurias propiedad de Juan Antonio Catillo y OESTE:Con bienhechurias propiedad de de Yaritza Gutierrez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una sola pieza de paredes de bloques y techo de zinc, consta de una habtición un baño con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, la parcela esta totalmente cercada con alambres de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NATHALY DEL CARMEN MENDOZA Y ANTONIO JOSE MARRUFO ALVAREZ, ya identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Delis Bladimir Cardenas Diaz ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suplema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviarez





BDA/mery